Si un padre sospecha que su hijo posee un impedimento que afecte el aprendizaje de su hijo(a) debe orientarse en su escuela o acudir directamente al Centro de Servicios de Educación Especial. Para identificar el centro más cercano a su residencia pulse aquí o utilice el Directorio de Escuelas y Centros de Servicio. El Departamento de Educación de Puerto Rico tiene como meta el proveer oportunidades educativas plenas a niños y jóvenes con impedimentos. La Ley 51 de Puerto Rico y la Ley Federal Individuals with Disabilities Education Improvement Act - IDEIA requieren que se realicen esfuerzos para localizar a niños y jóvenes con necesidades de servicios de educación especial. Además, establecen el derecho de todo niño o joven con impedimentos de 3 a 21 años de edad, inclusive, de recibir una educación pública, gratuita y apropiada. El Departamento de Educación tiene sesenta (60) días a partir de la fecha de registro para llevar a cabo una evaluación del estudiante en aquellas áreas relacionadas con el impedimento que se sospecha, determinar su eligibilidad a los Servicios de Educación Especial, preparar el Programa de Educación Individualizada (PEI) y hacer los ofrecimientos de ubicación escolar y servicios relacionados que corresponden al estudiante. PROCEDIMIENTO DE REGISTRO A. NIÑOS QUE ASISTEN A ESCUELAS PÚBLICAS. El registro oficial de los estudiantes en educación especial requiere que se hayan llevado a cabo actividades dirigidas a localizarlos y referirlos para recibir los servicios. Si el padre acepta registrar a su hijo, el director de la escuela o funcionario designado: · Orientará al padre sobre el proceso de registro y la localización del Centro de Servicios de Educación Especial que le corresponde, incluyendo ofrecerle la dirección física, y los teléfonos. Lo exhortará a visitarlo para solicitar el registro oficial del estudiante, una vez se hayan cumplimentado los documentos necesarios. · Solicitará al trabajador social de la escuela que prepare el historial inicial del desarrollo para la evaluación del estudiante, recopile los documentos necesarios y ofrezca seguimiento al caso. · Solicitará a los maestros que ofrecen servicios al estudiante que recopilen y hagan disponible muestras de trabajos realizados por éste que puedan aportar información sobre su funcionamiento educativo y sus necesidades. · Una vez recopilados los documentos, llenará el formulario Referido para Registro (SAEE-01b) y notificará al padre la disponibilidad de los mismos utilizando el formulario SAEE-01a. · La escuela conservará copia de todos los documentos entregados al padre y copia del recibo de los mismos firmado por el padre. B. NIÑOS QUE ASISTEN A ESCUELAS PRIVADAS Y OTROS CENTROS DE SERVICIOS. Si su hijo asiste a una escuela privada u otro centro de servicios educativos debe dirigirse al Centro de Servicio de Educación Especial (CSEE) más cercano donde el personal de los CSEE de las regiones educativas será responsable de ofrecer información sobre los servicios disponibles para estudiantes con impedimentos, así como de las leyes y procedimientos aplicables a las escuelas privadas y otros centros de servicios de su jurisdicción. Esto incluirá el proveer información escrita sobre la manera de solicitar servicios de educación especial y la localización del CSEE de la región correspondiente. También proveerán a éstos copia de aquellos documentos y formularios que se consideran necesarios para llevar a cabo el procedimiento de registro, incluyendo el Informe de Referido a Servicios, Historial Inicial del Desarrollo y garantías procesales correspondientes al proceso. En aquellos casos donde el niño recibe servicios de Head Start, el referido para registro vendrá acompañado de aquellos documentos requeridos, según es establecido en el Convenio Interagencial. C. NIÑOS CON POSIBLES IMPEDIMENTOS QUE NUNCA HAN ASISTIDO A LA ESCUELA. Los niños con posibles impedimentos que están fuera de la escuela y nunca han asistido a la misma, pueden registrarse en el Centro de Servicios de Educación Especial en la Unidad de Orientación y Registro Continuo (UORC) de la región educativa correspondiente al área de su residencia. El personal de UORC ofrecerá orientación al padre que solicita el registro y preparará los documentos necesarios para registrar y evaluar al niño. PARA MAYOR INFORMACIÓN SOBRE ESTOS SERVICIOS Y OBTENER COPIA DEL DOCUMENTO DE LOS DERECHOS DE LOS PADRES, PUEDE ACUDIR A: · Oficina de Educación Especial del distrito escolar de su residencia · Centro de Orientación y Registro de la región educativa de su residencia · Oficina de Asistencia a Padres de la Secretaría Asociada de Servicios de Educación Especial para Personas con Impedimentos, Departamento de Educación, Piso 3. Teléfono: (787) 759-2000 ext. 2263 Para su beneficio incluimos al pie de este artículo un enlace al Manual de Educación Especial vigente. Este documento el proceso a seguir, los servicios, las bases legales y las responsabilidades de las partes. Para conocer más sobre Educación Especial oprima el enlace con este nombre en la parte superior derecha de este artículo.
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LEY 51 DE 7 DE JUNIO DE 1996, SEGÚN ENMENDADA Crea la Secretaría Asociada de Educación Especial dentro del Departamento de Educación. Esta legislación reconoce el derecho a una educación pública, gratuita y apropiada para los niños y jóvenes con impedimentos entre las edades de 3 a 21 años, inclusive. El Departamento de Educación es la agencia líder en el ofrecimiento de servicios a esta población. De acuerdo con esta Ley, el Departamento de Salud es la agencia líder en la prestación de servicios de intervención temprana a infantes (de 0 a 3 años). IDEA (LEY PÚBLICA 105-17, INDIVIDUALS WITH DISABILITIES EDUCATION ACT, DE LOS ESTADOS UNIDOS) La ley de Educación de Personas con Impedimentos, según enmendada en noviembre de 2004, establece el derecho de los niños y jóvenes con impedimentos a recibir una educación pública, gratuita y apropiada, en la alternativa menos restrictiva, de acuerdo a su programa educativo individualizado. Además, establece los derechos de las personas con impedimentos. EDUCACIÓN VOCACIONAL (LEY PÚBLICA 98-524 DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA TAMBIÉN CONOCIDA COMO LEY CARL D. PERKINS La ley Carl D. Perkins de Educación Vocacional, fue aprobada en 1984. Especifica claramente la obligación de proveer educación vocacional a las personas con impedimentos. El 10% de los fondos asignados por esta Ley deben ser pareados por el Estado y utilizados para servicios a los estudiantes con impedimentos en programas de Educación Especial. Dichos servicios deben ofrecerse en la alternativa menos restrictiva. La Ley establece que se proveerá igualdad de acceso a las personas con impedimentos en los programas vocacionales disponibles para los individuos sin impedimentos. LEY ADA (LEY PÚBLICA 101-336 DE ESTADOS UNIDOS, CONOCIDA COMO AMERICAN WITH DISABILITIES ACT) Ley de Americanos con Impedimentos de 1990 (ADA, por sus siglas en inglés) protege a los ciudadanos americanos con impedimentos de discrimen, tanto en el lugar de trabajo como en los lugares de acomodo razonable y servicio público. Además, provee servicios de transportación y otras facilidades. El propósito de la ley es garantizar la protección de los derechos civiles de las personas con impedimentos que se encuentren en territorio americano. REHABILITACIÓN VOCACIONAL (LEY PÚBLICA 93-112 DE ESTADOS UNIDOS, TAMBIEN CONOCIDA COMO LEY DE REHABILITACIÓN VOCACIONAL) Ley Pública 93-112, de 1973, “Ley de Rehabilitación Vocacional”, según enmendada. La Sección 504 de la Ley de Rehabilitación Vocacional, conocida como “Carta de Derechos para las Personas con Impedimentos”, prohíbe a cualquier agencia u organización que recibe fondos federales el discriminar contra las personas con impedimentos. AGENCIAS QUE TIENEN RESPONSABILIDADES BAJO LA LEY 51 · Departamento de Salud · Secretaría Auxiliar de Protección y Promoción de la Salud · Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción · Departamento de la Familia: Administración de Familias y Niños · Universidad de Puerto Rico · Administración de Rehabilitación Vocacional · Departamento de Recreación y Deportes · Departamento del Trabajo y Recursos Humanos · Departamento de Corrección y Rehabilitación Impedimentos contemplados por la Ley · · Retardación Mental · · Problemas de Habla y Lenguaje · · Sordera · · Problemas de Audición · · Ceguera · · Sordo/Ceguera · · Problemas Específicos de Aprendizaje · · Problemas Crónicos de Salud · · Problemas Ortopédicos · · Impedimentos Múltiples · · Disturbios Emocionales · · Daño Cerebral por Trauma Determinación de Elegibilidad Para determinación de elegibilidad se consideran dos criterios: · · Un impedimento contemplado bajo las categorías de la ley · · Que a causa de dicho impedimento, el niño(a) o joven necesite educación especial especialmente diseñada, ya que su aprovechamiento académico se ve afectado y en el caso de niños de edad preescolar, que su participación en actividades apropiadas a la edad se ve afectada. · Acomodos Razonables Acomodos razonables son prácticas y procedimientos en las áreas de presentación, forma de responder, ambiente y lugar, y tiempo e itinerario que proveen acceso equitativo durante la enseñanza y evaluación para estudiantes con impedimentos. Los acomodos tienen la intención de reducir o quizás eliminar los efectos del imedimento en los estudiantes; no Reducen las expectativas para el aprendizaje.· Los acomodos tienen la intención de reducir o quizás eliminar los efectos del impedimento en los estudiantes; no reducen las expectativas para el aprendizaje. OBJETIVOS:
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